domingo, 17 de enero de 2010

Pensamientos para la polémica






En el mes de diciembre se ha publicado la Ley 26579, que modifica la edad de los jóvenes para adquirir la mayoría de edad.
No cabe duda que la sanción de esta ley, en los términos dados va a generar más de un dolor de cabeza a mucho padres y graves problemas a la sociedad. Por cierto que tiene más lagunas jurídicas en muchos aspectos en lo que se sanciona (más bien enuncia) que aplicación práctica. " Modernizarnos" con la modificación del tope de edad, es señal de nuevo mileño para muchos, pero lo cierto es que en muchos países del mundo aplican la edad de 18 años para considerar a un sujeto capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos. Sin embargo lo implementan de forma muy diferente al espíritu creado en nuestra ley. Si un sujeto es mayor de edad, lo es para todo, no a medias.
El art 306 del Código Civil , reformado por esta ley, entra en seria colisión con el agregado al artículo 265. Para ser más explicitos vamos a ver que dice dicho artículo
"Art 3.-La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo"
                                                   Siguiendo la lectura de la ley, se agrega:
Art. 5.- Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
                                              Ahora bien, visto técnicamente ambos artículos cumplen  fielmente los pactos internacionales respecto a la protección del niño, de los cuales ningún ser humano pone en duda. Pero la cuestión de fondo es otra. Estos artículos sin reglamentación , ni especificación de los casos en los cuales ser aplicados, creo que lo que van a producir en consecuencia es  poner en serios riesgos e inseguridad jurídica a los padre ¿ y porque?. Porque no todos los hijos son buenos hijos y por la realidad de nuestro país en donde la opción de conseguir trabajo para los jóvenes es muy reducida  y esta situación  obliga a los padres a seguir manteniendo a sus hijos tanto en alimentos como vivienda por mucho más tiempo, aún que los 21 años. Pues entonces saquemos conclusiones : jóvenes con capacidad (ya no se puede ejercer la patria potestad) pero obligadamente mantenidos por su padres y teniendo que ser protegidos bajo el mismo techo.  Es cierto, no todos los jóvenes no son iguales, los hay honestos, estudiosos, trabajadores y verdaderos hombres y mujeres de bien y que protejen a sus padres y reconocen los esfuerzos que han hecho para formarlos. ¿ y los que no?¿cómo protejemos a esos padres? No seamos ingenuos, el flagelo de las drogas, y el alcohol atacan cada vez más a jóvenes de la edad en la que a partir de esta ley adquieren capacidad. ¿cómo protejerlos?. 
Si es cierto, muchos dirán siempre se puede hacer, y yo les contesto, correcto, pero cada vez en forma complicada. 
Si el jovén es menor de edad y se encuentra en graves problemas con una adicción, los padres pueden tomar la determinación rápidamente de que hacer, pero si el jovén es mayor de edad, hay que pasar por un proceso judicial para suspender su capacidad, nombrar tutor y luego proceder,  y ¿mientras tanto que?¿quién padece la situación hasta poder lograr una solución? Ambos, el adicto y sus padres

Por cierto, todos sabemos que la justicia es lenta, entonces ¿quien libera al jovén y a sus padres de este infierno hasta que se pueda proceder con la rehabilitación?.
Si hablamos de hijos de padres separados, la cuota alimentaria debe ser entregada al o la jovén y este debe administrarla.  La pregunta consecuente: ¿están estos jóvenes mayores de edad se encuentran preparados para administrar estas cuotas o indirectamente se los están empujando a generar o aumentar adicciones al conseguir dinero fácil?
Realmente esta ley me genera más preguntas que respuestas y creo que al resto de la sociedad le pasa lo mismo. Quiza sea la hora de pensar en redactar el decálogo de normas internacionales para padres, con respecto a las obligaciones y derechos que los hijos deben ejercer con ello.
Muchos dirán todo depende de la formación de la casa y por cierto que comparto el criterio, está es fundamental .Pero la realidad es que las sociedades cada vez más tienden a disgregarse y no homogenizarse, entonces se debe pensar en crear normas que integren desde lo social a lo familair y no que desintegren. En mi humilde entender esta ley más allá de la buenas intenciones, ante la falta de lo que no dice, desintegra más que lo que integra. Nina




2 comentarios:

DonGato dijo...

Es polémico, sí. Pero.. me pregunto si un individuo que mata a otro y lo hace con impunidad no facilita la contratación de sicarios menores de edad habida cuenta de su inimputabilidad. En la Edad Media esa distinción en la edad no existía. ¿qué piensa, doc?

Nina Noriega dijo...

no es posible vivir como en la edad media, ni tampoco vivir haciendo justicia por mano propia, creo que aún somos una sociedad demasiado inmadura, para poder el propio freno a la impunidad.Lo más preocupante es que el tiempo pasa, los hechos son cada día más graves y sin embargo seguimos anestesiados y no pasa por poner leyes más severas, sino por cumplir todos las que tenemos